En este trámite el juez civil puede proferir sentencia anticipada (4:24 p.m.)
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09 de Noviembre de 2018
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La Corte Suprema de Justicia destacó que aunque el esquema preponderantemente oral del nuevo ordenamiento procesal civil supone, por regla general, que una providencia sea dictada de viva voz, es evidente que tal pauta admite numerosas excepciones, de la que es buen ejemplo el trámite del exequátur, por lo que si en curso de la actuación de este se encuentra que no existen pruebas que practicar se debe entonces proferir la correspondiente sentencia, sin que sea necesario agotar el procedimiento establecido en el numeral 4° del artículo 607 del Código General del Proceso (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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