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En derecho procesal civil, explican exigencia para procedencia del recurso de revisión (8:30 a.m.)

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16 de Febrero de 2016

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través de un auto de ponente, recordó el inciso 4° del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual se estipula que un presupuesto de inadmisibilidad del recurso de revisión se encuentra en los eventos en que no se haya dirigido contra todas las personas que deben intervenir en el citado control de impugnación. En efecto, el máximo juez de la justicia ordinaria reiteró que, dentro de la teoría general de los recursos, hay un postulado que inspira la filosofía de entregar a las partes la posibilidad de enjuiciar las decisiones jurisdiccionales, que es el de la legitimación, uno de cuyos perfiles es el llamado interés para recurrir, que en síntesis se relaciona al perjuicio o agravio que la providencia criticada le irroga al impugnador. Razón por cual concluyó que sin perjuicio no hay recurso, es decir, “que lo anterior no está instituido con un criterio antojadizo sino como remedio porque se propende obtener la enmienda de decisiones que han sido producidas con desviación jurídica” (M.P. Luis Armando Tolosa).

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