El tomador de la póliza está obligado a declarar sinceramente los hechos que determinan el estado del riesgo
17 de Enero de 2023
Decidió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia un caso en el que una aseguradora solicitaba que se declarara que Interbolsa S. A. (como tomadora) incurrió en reticencia al no declarar sinceramente los hechos que determinaban el estado del riesgo asumido con la póliza de responsabilidad civil de infidelidad y riesgos financieros expedida por la promotora a título de renovación, y que por esa razón la demandante no estaba obligada a pagar suma alguna.
En primera medida, la Sala señaló que el riesgo asegurable es un hecho eventual que no depende de la voluntad del tomador, asegurado, ni beneficiario, y que una vez ocurrido configura el siniestro. Como se trata de una circunstancia incierta, pues se desconoce si ocurrirá o no, es necesario para el asegurador establecer las posibilidades de que suceda, con el propósito de determinar si lo asume y en qué condiciones.
Agregó que para establecer esas posibilidades, conforme al artículo 1058 del Código de Comercio, el tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. Por consecuencia, es deber del tomador declarar sinceramente los hechos que debe tener en cuenta la aseguradora para establecer si asume o no el riesgo y, en aquel evento, de qué forma se apropiará de él.
Entonces, se concluyó que si el conocimiento ocurre antes de la expedición de la póliza se configurará la nulidad relativa prevista en el artículo 1058 del Código de Comercio si esa información fue ocultada a la aseguradora, como ocurrió en el caso concreto. En consecuencia, no se casó la sentencia objeto de casación (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
Opina, Comenta
Ver todosCARLOS FRED BR…