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El principio de gratuidad del derecho agrario no aplica contra la carga procesal pecuniaria del procedimiento civil (12:50 p.m.)

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11 de Abril de 2013

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El principio de gratuidad que rige a los procesos agrarios, no libera de la carga del pago de portes de correo que impone el artículo 132 Código de Procedimiento Civil, señaló la Corte Suprema. En este sentido, la Sala Civil confirmó la decisión de inadmitir el recurso de casación dentro de un proceso declarativo de pertenencia agraria, en el que se canceló de manera extemporánea el envío de copias del expediente. Por último aclaró que la gratuidad está condicionada a la tutela de derechos de quien se le concede amparo de pobreza, y para la concesión del beneficio basta que el interesado afirme que se encuentra en una de las condiciones establecidas en el artículo 19 del Decreto 2303 de 1989 (M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez).

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