Dian explica los impuestos aplicables en la enajenación de bienes inmuebles
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07 de Julio de 2020
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La enajenación de bienes inmuebles puede estar gravada con impuesto sobre la renta o ganancia ocasional, dependiendo si el bien inmueble constituye un activo fijo para el enajenante y si este fue poseído por un término de dos años o más; retención en la fuente a título de renta, que será diferente según la naturaleza del enajenante del inmueble, y gravamen sobre los movimientos financieros, cuando la operación de enajenación del activo implica la disposición de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros o se realiza alguno de los demás hechos generadores de dicho impuesto, explicó la Dian. Por regla general, la venta de activos fijos no está gravada con el impuesto sobre las ventas. El numeral 12 del artículo 424 del Estatuto Tributario (E. T.) establece que la venta de bienes inmuebles está excluida de dicho impuesto. Si la operación está gravada con el impuesto sobre la renta, la tarifa se determinará con base en el artículo 241 del E. T., siempre que el enajenante sea una persona natural. Si la operación constituye una ganancia ocasional, la tarifa aplicable será del 10 %.
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