16 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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¿Designación de curador ‘ad litem’ procede cuando una persona capaz es convocada pero no concurre al proceso?

08 de Agosto de 2023

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Servidor público puede pertenecer a una ESAL, siempre y cuando no realice sus actividades en horas laborables (Freepik)

Las personas con discapacidad pueden ser demandantes o fungir como demandadas y en esas calidades han de ser escuchadas y vencidas en juicio. Ahora, a efectos de materializar esa facultad, el juez del asunto debe determinar las circunstancias en las cuales se encuentran las personas para ejercerla, es decir, si pueden intervenir en el proceso con o sin algún tipo de asistencia o requieren comparecer al juicio a través de la constitución previa de algún apoyo formal.

Esas medidas las deberá adoptar el juez a la luz de los principios y reglas de la Ley 1996 del 2019 que resulten apropiadas para garantizar que las personas con discapacidad puedan, efectivamente, ejercer la capacidad que ostentan para ser parte en un proceso judicial y comparecer por sí mismas a él. Dicho mandato es aplicable en cualquier causa donde la persona con discapacidad sea parte, incluido el proceso de adjudicación judicial de apoyo que promueva o se impulse en su beneficio.

La cuestión será distinta si se trata de una persona que se encuentra absolutamente imposibilitada para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato de comunicación posible, y que se encuentre imposibilitada de ejercer su capacidad legal, pues en dichas hipótesis no será posible su participación directa.

Pero ello no significa que el juez esté relevado de garantizar en esas situaciones el derecho de defensa de la persona con discapacidad, como tampoco que en dichos eventos no pueda aplicar el criterio de la mejor interpretación de la voluntad de la persona, a fin de materializar sus preferencias a la hora de defender sus derechos.

Una de esas pautas es la designación del curador ad litem, sin que ello comporte tratarlas como incapaces, ya que dicha figura está soportada en la necesidad de asistir la defensa de una persona convocada a un proceso, no solo cuando carece de representante legal para intervenir en él, sino también cuando no concurre, que es el caso de las personas mencionadas, pues, debido a sus circunstancias, no pueden atender el llamado que la judicatura les hace con el fin de que defiendan sus intereses en el proceso de adjudicación judicial de apoyos.

Es así como el Código General del Proceso no solo contempla la designación de curador ad litem en el caso previsto en su artículo, relativo a personas incapaces que carezcan de representante legal, sino también en los eventos en que una persona capaz es convocada, pero no concurre al proceso, como es el caso de los artículos 86 y 293 de dicho estatuto, que establecen el emplazamiento de personas determinadas e indeterminadas.

Ahora, esa posibilidad será razonable en el escenario descrito (proceso adjudicación judicial de apoyos a favor de personas con discapacidad que estén imposibilitados para manifestar su voluntad), comoquiera que, en litigios distintos, podrá no serlo, si en ellos surge la necesidad de garantizar la participación de las personas con discapacidad, a través de la designación previa de los apoyos que requiera para su participación en la causa de que trate (M. P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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