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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Desconocer tesis constitucional sobre condición más beneficiosa configura vía de hecho

12 de Noviembre de 2021

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que negó el amparo solicitado por una ciudadana en contra de la sentencia proferida por la Sala Laboral, en la que se resolvió, desfavorablemente, la pretensión encaminada al reconocimiento de la pensión de invalidez, con fundamento en la tesis vigente de esa corporación, en lo que respecta a la aplicación de la condición más beneficiosa. 

En efecto, la línea jurisprudencial que imperaba en la alta corporación de la jurisdicción laboral, al momento de la expedición del pronunciamiento objeto de debate, sostenía que el principio de la condición más beneficiosa lleva a la aplicación solo del régimen inmediatamente anterior al vigente al momento del deceso del causante, en razón a que el juez no está facultado para hacer un ejercicio histórico sobre normas que regulan la materia. 

Y esa situación, según el fallo cuestionado, impedía que se configurara el desconocimiento del precedente judicial alegado por la demandante. 

No obstante, la Sala Civil resaltó que, en este caso, la inobservancia se produjo frente al precedente constitucional en la materia, considerando que la Corte Constitucional, para la misma época, respaldaba la posibilidad de auscultar en legislaciones que precedieron la inmediatamente anterior. 

Todo esto, a juicio de la Sala Civil, condujo a la configuración de una vía de hecho, por desconocer la postura constitucional consolidada, en relación con la aplicación de la condición más beneficiosa en material laboral y prestacional. 

Justamente, en el fallo se resaltan las reglas y subreglas que han robustecido el criterio hermenéutico de esa condición, a través de las sentencias SU-442/16 y SU-556/19. (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).

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