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Demandan disposiciones sobre testamento abierto y cerrado

De acuerdo con los accionantes, la libertad testamentaria que requieren las personas con discapacidad, como sordos, debe a su vez impregnarse de la presunción de buena fe.
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21 de Diciembre de 2022

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La Sala Plena de la Corte Constitucional admitió una demanda que pretende la inexequibilidad de la expresión “sólo” del inciso primero del artículo 1081 del Código Civil, que contempla la obligatoriedad de otorgar testamento cerrado, y la exequibilidad condicionada de las expresiones “en alta voz” y “oirán”, contenidas en los incisos segundo y tercero del artículo 1074, que determina la obligatoriedad de la lectura del testamento abierto. De acuerdo con los accionantes, la libertad testamentaria que requieren las personas con discapacidad como sordos debe impregnarse de la presunción de buena fe, principio que permite presumir la veracidad y honradez de los actos que se gestionen por dichas personas y a favor de ellos (Demandantes: Emma Sofía Dumett Assias y Jorge Iván Marín Tapiero).  

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