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Demandan amparo de pobreza y recusación en proceso verbal sumario

De acuerdo con el actor, la norma acusada viola el derecho al debido proceso, a la justicia y trasgrede el principio de independencia e imparcialidad judicial.
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20 de Octubre de 2022

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La Corte Constitucional admitió una demanda en contra de la siguiente expresión del artículo 392 (trámite del proceso verbal sumario) de la Ley 1564 del 2012, Código General del Proceso: ‘’El amparo de pobreza y la recusación solo podrán proponerse antes de que venza el término para contestar la demanda’’.

De acuerdo con la demanda, las expresiones acusadas, al limitar la oportunidad procesal para promover el amparo de pobreza y la recusación hasta antes del vencimiento del término para contestar la demanda, trasgreden de forma desproporcionada el preámbulo y los artículos 2, 13, 29, 228 y 229 de la Constitución Política, así como el artículo 2 de la Ley 270 de 1996, el artículo 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Demandantes: Enán Enrique Arrieta Burgos, Carlos Mario Restrepo Pineda, entre otros).

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