Demanda contra normas sobre impugnación de la paternidad no cumplió requisitos para ser resuelta por la Corte
08 de Junio de 2021
La expresión “o quien acredite sumariamente ser el presunto padre o madre biológico” contenida en el artículo 217 del Código Civil, modificado por la Ley 1060 del 2006, había sido demandada ante la Corte. La demandante indicó que era inconstitucional porque “la falta de señalamiento de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción de impugnación de la paternidad o maternidad por parte de los padres biológicos, (…) constituye una omisión legislativa relativa” incompatible con los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a tener una familia y a tener un nombre. La Sala decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo por ineptitud sustancial de la demanda al considerar que esta no cumplía con los requisitos especiales impuestos a nivel argumentativo a este tipo de demandas. Por un lado, la acusación carecía de certeza en la medida que no señaló “el ingrediente normativo supuestamente omitido”. Por el otro, tampoco satisfizo el requisito de argumentar íntegramente “por qué el texto acusado incumple con un deber específico consagrado en la Constitución”. Concretamente la accionante “no logró demostrar que los artículos 14, 42 y 44 de la Constitución Política le impusieran al legislador un deber específico de fijar un término de caducidad para el ejercicio de la acción de impugnación de la paternidad o la maternidad, tratándose de los padres biológicos”. Finalmente, la demandante tampoco “precisó las razones que explicarían por qué la norma acusada debía contar con un límite temporal específico para entenderse ajustada a la Constitución” (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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