Declarar en situación de adoptabilidad a un menor de edad deber ser una decisión excepcional
03 de Abril de 2023
Un juzgado de familia concluyó que la madre de dos niños no era apta para cuidarlos, pues mostró un comportamiento desinteresado y no colaboró con los requerimientos de información que el ICBF le efectuó.
En una acción de tutela, la afectada afirmó que no se valoraron las demás evidencias ni se consideraron acciones para evaluar su idoneidad, según las condiciones sociales y económicas y el entorno que ha afectado a la familia, ni asegurar el apoyo de las instituciones.
Tampoco verificó todas las opciones de la familia extensa materna y frente a la paterna la descartó sin realizar una valoración de la situación real y considerar otras medidas para conjurar la amenaza propiciada por el posible relacionamiento del padre con sus hijos.
La accionante reclamó que se hizo caso omiso del deseo de los niños, de la falta de pruebas para descalificar la capacidad de la madre y de la ausencia de verificación de todas las opciones en la familia extensa, con la consecuencia que el juzgado los declaró en situación de adoptabilidad.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos la sentencia y ordenó al juzgado que decrete pruebas que permitan conocer las condiciones actuales del grupo familiar. Adicionalmente, le indicó que deberá adoptar una nueva decisión de fondo, con enfoque de género y, en todo caso, ponderando la prevalencia de los derechos superiores de los niños.
Finalmente, resaltó que la determinación de dar en adopción a un menor de edad es excepcional y, por tanto, reclama una motivación reforzada, de manera que de validarse que la madre, aún apoyada con medidas institucionales, no es idónea para garantizar los derechos de los menores se debe examinar si el núcleo familiar extenso puede cumplir la labor de hacerse cargo de los niños (M. P.: Francisco Ternera Barrios).
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