Declaran nulidad sobre decisión que condenaba al IDU a pagar más de $3.500 millones dentro de expropiación
05 de Abril de 2023
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia casó oficiosamente la sentencia de 31 de enero de 2019 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el incidente de liquidación de perjuicios que un ciudadano promovió contra el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), dentro un proceso de expropiación, por haberse revivido un proceso que estaba legalmente concluido (artículo 133 numeral 2º Código General del Proceso).
El proceso comenzó el día que el IDU demandó la expropiación del inmueble propiedad del ciudadano, para construir, por motivos de utilidad pública e interés social, la Avenida Ciudad de Cali. En junio del 2015, un juez accedió a la expropiación y ordenó cancelar los gravámenes, embargos, avaluarlo, registrar el fallo e indemnizar al propietario. Pero en marzo del 2016, el tribunal revocó esa sentencia en apelación, declaró probada la “caducidad de la acción” y negó la expropiación.
No obstante, a pesar de que el proceso de expropiación había concluido por la sentencia de 15 de marzo del 2016 (que carece de condena indemnizatoria a cargo del IDU y tampoco ordenó adelantar incidente con fines de liquidar perjuicios), a raíz de una solicitud del ciudadano, el magistrado ponente del tribunal ordenó, mediante auto del 28 de abril de 2016, remitir el expediente al inferior y dispuso que “en caso de no poder efectuar la entrega (… ), deberá reconocer el pago de perjuicios que se tramitará mediante incidente”.
Tal providencia, proferida desconociendo la regla que prohíbe revivir procesos que se encuentren legalmente concluidos so pena de incurrir en un motivo de nulidad insaneable, desencadenó que el ciudadano promoviera incidente de liquidación de perjuicios, el cual fue tramitado y el juzgado los liquidó mediante sentencia en $3.501.635.184,74, decisión confirmada en el 2019 por el tribunal, que condenó al IDU a pagar esa reparación por el presunto daño emergente y lucro cesante ocasionado al particular.
Para la alta corte, esta irregularidad transgrede, por un lado, el patrimonio público y, por el otro, vulnera los derechos y las garantías constitucionales del IDU como sujeto del proceso. Por otro lado, aclaró que como la expropiación fue negada y no se entregó de forma antelada el predio por cuenta del trámite judicial, tanto el Código General del Proceso como el de Procedimiento Civil coinciden en que la indemnización del demandado (si a ella hubiera lugar) no compete a los jueces de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.
De modo que se presentó una irregularidad que vulneró el patrimonio público al imponerse al IDU el pago de una indemnización por una jurisdicción distinta a la contencioso administrativa, lo que, además, vulneró su derecho fundamental al debido proceso, por haber sido enjuiciada en un incidente por un juez distinto al que competía. Por lo anterior, la Corte Suprema declara la nulidad de las actuaciones surtidas en el juzgado y en el tribunal a partir del auto que el magistrado ponente de esta última entidad profirió el 28 de abril de 2016. (M.P: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
Opina, Comenta