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Declaran ineficaces capitulaciones maritales porque servían para ejercer violencia económica

Es permitido a los jueces adoptar cualquier medida que consideren necesaria y ajustada a derecho para garantizar la erradicación de la violencia contra la mujer.
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No se puede dictar una decisión meramente formal sin una perspectiva de género (Freepik)

23 de Noviembre de 2022

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Está permitido a los jueces adoptar cualquier medida que consideren necesaria y ajustada a derecho para garantizar la erradicación de la violencia contra la mujer, de cara a la necesidad de sancionar actos de maltrato. De tal forma que estos deben identificar si el proceso sometido a su conocimiento debe ser revisado con perspectiva de género, como cuando en el asunto se evidencia:

(i) Una situación de asimetrías de poder entre los roles de género identificables.

(ii) Patrones o actos de violencia, incluso si solo ocurre una vez.

(iii) Que la causa jurídica que se discute tiene conexión causal con la violencia que sufre o padeció por razón de su género una de las partes.

En el caso concreto, el tribunal como medida resarcitoria por la violencia de género sufrida en el momento de la ruptura de la unión marital de hecho dejó sin efecto las capitulaciones celebradas, al verificar que ellas servían de instrumento para ejercer violencia económica sobre la expareja, cohibiéndola del haber social construido durante el tiempo de la relación (M. P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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