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Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Declaran inconstitucional una expresión sobre exigencia temporal de disolución de la sociedad conyugal (4:28 p.m.)

26 de Abril de 2016

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Nota:
106402
La  Sala Plena de la Corte Constitucional informó la ilegalidad del enunciado “por lo menos un año”, consagrado en el literal b) del artículo 2° de la Ley 54 de 1990, modificado por la Ley 979 del 2005, así como la constitucionalidad  de las expresiones “siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas” y “antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho, comprendidas en el mismo literal. Según el literal estudiado, se presume la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que inició la unión. Para la Corte, la exigencia de la disolución previa de la sociedad conyugal para habilitar la presunción de sociedad patrimonial cumple con los requisitos de precisión, seriedad y concordancia que se tornan más flexibles cuando se trata de presunciones legales. Sin embargo, frente a la exigencia temporal de disolución de la sociedad conyugal anterior, por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho, el alto tribunal consideró que quebranta el derecho de igualdad y la protección a los miembros de la pareja que integran familias naturales. Los magistrados María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio y Alberto Rojas Ríos manifestaron su salvamento de voto parcial, en razón a que consideraron que el literal demandado ha debido ser declarado inexequible en su integridad (M.P. Luis Ernesto Vargas).

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