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Declaran constitucional norma que permite atacar negocios celebrados por el deudor durante los 18 meses previos al inicio de la reorganización (10:00 a.m.)

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16 de Agosto de 2013

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La Corte Constitucional declaró exequible la norma del régimen de insolvencia que permite que los acreedores puedan solicitar la revocatoria de actos celebrados por el deudor que se hayan producido hasta 18 meses antes del inicio del proceso reorganización o liquidación judicial empresarial (numeral 1º del artículo 74 de la Ley 1116 del 2006). Según la corporación, no se trata de una disposición que desconozca el principio de buena fe, porque aunque exija que se de a conocer la manera como se produjeron tales negocios, la razón no es que sea presumible un hecho indebido sino la necesidad de ilustrar al juez a cargo del proceso. La magistrada María Victoria Calle anunció que aclarará el voto. La Procuraduría, por su parte, había solicitado que se declarara la inhibición por los cargos expuestos, pero consideraba que la norma se ajustaba a la Constitución (M. P. Jorge Iván Palacio).

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