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Debe existir conexidad entre la vulneración del derecho colectivo y la violación de las garantías fundamentales

La vulneración del derecho fundamental no debe ser hipotética, sino que debe encontrarse expresamente probada en el expediente.
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01 de Octubre de 2021

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Al decidir una impugnación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó cuáles son requisitos sine qua non para otorgar el amparo constitucional al derecho colectivo, en este caso relacionado con derechos ambientales.

En tal sentido aseguró que:

(i)                  Debe existir conexidad entre la vulneración del derecho colectivo y la amenaza o vulneración de un derecho fundamental.

(ii)                El accionante debe ser la persona directamente afectada en su derecho fundamental.

(iii)              La vulneración del derecho fundamental no debe ser hipotética sino que debe encontrarse expresamente probada en el expediente.

(iv)              La orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado y no del derecho colectivo, aunque por efecto de la decisión este último resulte protegido.

(v)                Debe estar acreditado que las acciones populares no son un mecanismo idóneo en el caso concreto para la protección efectiva del derecho fundamental vulnerado.

Conozca el desarrollo del caso concreto y otras precisiones sobre el tema en el texto anexo (M. P. Francisco Ternera Barrios).  

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