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Cuñado de un concejal puede ser nombrado servidor público en el mismo municipio

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03 de Diciembre de 2020

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De acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 49 de la Ley 617 del 2000, no podrán ser designados funcionarios del respectivo municipio o distrito los cónyuges o compañeros permanentes de los concejales municipales y distritales, ni sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos), primero de afinidad (suegros, yernos y nueras) y único civil, por lo que no existe prohibición para que el cuñado de un concejal sea nombrado como servidor público del respectivo ente territorial. De otra parte, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, para efectos de suscribir contrato de prestación de servicios, el interesado debe tener en cuenta la categoría del respectivo ente territorial y establecer si se configura o no la prohibición legal, de manera que si se trata de un municipio de cuarta, quinta y sexta categoría no estará inhabilitado para suscribir contratos en el respectivo distrito o municipio o de sus entidades descentralizadas, ni directa ni indirectamente.  

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