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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Cuantía de afectación patrimonial a título de lucro cesante debe probarse

24 de Marzo de 2022

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Nota:
141027

El reconocimiento de perjuicios por lucro cesante, por daños a la persona, está subordinado a la capacidad de obtener los ingresos que de ordinario percibía, o que, por el orden natural de las cosas, podría haber obtenido de no haber mediado la ocurrencia del hecho dañino, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Agrega la Sala que el criterio fundamental de la reparación civil es la indemnidad de la víctima y no el enriquecimiento sin causa, pero existen circunstancias que dificultan alcanzar dicho cometido, que resultan problemáticas al momento de realizar la cuantificación del resarcimiento, especialmente cuando en ese ejercicio de tratar de restablecer las cosas al estado en que se encontraban antes de la comisión del hecho dañoso concurren varios sujetos a esa reparación, dando lugar a lo que la doctrina llama acumulación de indemnización.

En el caso concreto, los actores pidieron declarar la responsabilidad civil, en razón de las lesiones sufridas por la accionante al hacer uso de la atracción mecánica “montaña rusa” ubicada en un establecimiento de comercio y se les condene al pago de los perjuicios extrapatrimoniales, entre ellos el lucro cesante. La carga argumentativa no se llevó a cabo por el impugnante, aun cuando se encontraban los elementos estructurales para imputar, el juez razonó que ni las manifestaciones de la demanda, ni las pruebas resultaron suficientes para establecer la cuantía de la afectación patrimonial a título de lucro cesante que le produjo a la accionante la lesión sufrida en el parque de atracciones.

Concluye la Sala que en la providencia objetada no se advierte que se negaran los perjuicios materiales por lucro cesante por falta de aplicación de las normas referidas al derecho a la reparación integral, sino que el juzgador basó su determinación al hallar deficiencias en las pretensiones y falta de cumplimiento de la carga probatoria de la actora, motivo por el cual no se casa la sentencia (M. P. Hilda González Neira).

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