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Actualizado hace 34 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Corte Suprema recuerda que es improcedente invocar casación civil en cuantías inferiores a 425 salarios mínimos mensuales (01:39 p.m.)

16 de Abril de 2013

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Nota:
88282
La Corte Suprema de Justicia reiteró que, salvo que se trate de la unión civil entre personas, es improcedente acudir al recurso de casación en esta jurisdicción cuando los intereses del recurrente sean inferiores a la suma de 425 salarios mínimos mensuales vigentes. Así lo prevé el artículo 366 del Código Civil, que indica que, después del fallo de segunda instancia proferido por las salas civiles de los tribunales superiores, el valor actual de la resolución desfavorable al demandante debe superar esa cifra, como requisito de procedibilidad. La Sala Civil indicó que esta acepción se ajusta también a los procesos agrarios. Ello a partir de la entrada en vigencia del artículo 1º de la Ley 592 del 2000, que modificó el contenido del artículo 50 del Decreto 2303 de 1989, norma que imponía un valor mínimo como prerrequisito de $10 millones (M. P. Ariel Salazar).

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