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Corte se inhibe en demanda que atacaba parcialmente una norma que fijó las reglas de territorialidad en procesos divorcios (4:05 p.m.)

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13 de Febrero de 2019

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Una demanda atacaba los numerales 1° y 2° del artículo 28 de la Ley 1564 del 2012 (CGP), en relación con los procesos de divorcio y cesación de efectos civiles del matrimonio. Estas disposiciones establecen la competencia territorial cuando el demandado carezca de domicilio en el país, será competente el juez de su residencia, y a falta de residencia en el país o si se desconoce la competencia será del juez del domicilio o de la residencia del demandante. A juicio de la accionante, como el divorcio decretado en el exterior se regirá por la ley del domicilio conyugal y no producirá efectos de disolución, se condiciona la eficacia de la figura a que exista equivalencia en la causal que dio lugar a la separación en Colombia. Al respecto, la Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo pues, en su concepto, los apartes normativos acusados no se refieren a los trámites internos que se deben realizar para poder homologar el divorcio que se declare en el extranjero a través del trámite del exequátur, sino que se refiere concretamente a la competencia territorial de los trámites contencioso y de asuntos de familia que están centrados en el factor subjetivo y territorial (M. P. José Fernando Reyes).

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