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Corte se inhibe de pronunciarse sobre cesación del derecho a impugnar la paternidad de algunos herederos

El cargo de inconstitucionalidad planteado no cumple con las exigencias mínimas de claridad, certeza, especificidad y suficiencia.
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Corte se inhibe de pronunciarse sobre cesación del derecho a impugnar la paternidad de algunos herederos (Freepik)

15 de Julio de 2022

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La Corte Constitucional resolvió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo frente a la demanda que pretendía la inexequibilidad del siguiente aparte (resaltado en negrilla) del artículo 219 del Código Civil, modificado por el artículo 7 de la Ley 1060 del 2006:

‘’Artículo 219. Los herederos podrán impugnar la paternidad o la maternidad desde el momento en que conocieron del fallecimiento del padre o la madre o con posterioridad a esta; o desde el momento en que conocieron del nacimiento del hijo, de lo contrario el término para impugnar será de 140 días. Pero cesará este derecho si el padre o la madre hubieren reconocido expresamente al hijo como suyo en su testamento o en otro instrumento público.’’

Para el alto tribunal, el cargo de inconstitucionalidad planteado no cumple con las exigencias mínimas de claridad, certeza, especificidad y suficiencia, ni la carga argumentativa que se requiere desarrollar cuando se alega una violación del derecho a la igualdad, según los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional.

Y es que a pesar de que en la demanda se planteó la existencia de dos grupos de personas equiparables, los hijos matrimoniales o maritales por un lado y los hijos extramatrimoniales por otro, los cargos de inconstitucionalidad no se dirigieron a demostrar un tratamiento desigual. Por el contrario, se alegó una supuesta afectación de los herederos, frente a los que tampoco se identificó en la demanda un tratamiento disímil, pues el artículo 219 del Código Civil prevé la cesación del derecho a impugnar para todos los herederos por igual (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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