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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Corte no pudo resolver demanda contra normas sobre restitución de inmueble arrendado, por existencia de cosa juzgada

05 de Agosto de 2021

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Nota:
130029

Dos ciudadanos habían presentado una demanda en contra de varias expresiones del artículo 384 del Código General del Proceso (CGP), referente a las reglas para la procedencia de la restitución del inmueble arrendado.

Las expresiones demandadas se refieren específicamente a las oportunidades que brinda la norma para que la parte demandada sea oída en el proceso, así como la disposición que vuelve de única instancia el proceso de restitución en aquellos casos en donde la causal alegada sea la mora en el pago del canon de arrendamiento. (Lea: Obligación de consignar cánones pendientes o demostrar pago en proceso de restitución de inmueble es cosa juzgada)

La demanda acusaba a las anteriores disposiciones de vulnerar “(i) el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, (ii) el derecho a ser oído en juicio y el acceso a la tutela judicial efectiva, (iii) el principio de igualdad y (iv) la garantía de la doble instancia”. Agregaron que los hechos sobrevinientes derivados de la pandemia refuerzan la inconstitucionalidad de las normas.

Luego del análisis de la Corte, encontró que de los presentados los únicos que se configuraban como cargos de inconstitucionalidad eran los referentes a la vulneración del principio de prevalencia del derecho sustancial, el debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Sin embargo, la Corte encontró que respecto de estos cargos había operado el fenómeno de la cosa juzgada ya que su constitucionalidad había sido estudiada por los mismos cargos cuando hacían parte del Código de Procedimiento Civil y las diferentes normas que lo modificaron. (Lea: La conciliación en derecho, una herramienta efectiva para solucionar conflictos)

Sobre la expresión “este no será oído en el proceso” contenida en el numeral cuarto del artículo 384 del CGP, la Corte constató que existía cosa juzgada material por cuanto la expresión normativa había sido objeto de control de constitucionalidad en la Sentencia C-070 de 1993.

De igual manera procedió la Sala respecto de la expresión “y si no lo hiciere dejará de ser oído hasta cuando presente el título de depósito respectivo” contenida igualmente en el numeral cuarto del artículo 384 del CGP. Sobre la primera de las razones, respecto de esta expresión el alto tribunal se había pronunciado en su momento a través de la sentencia C-056 de 1996.

Frente a ambas expresiones la Corte realiza una síntesis de los argumentos de cada una de las sentencias, las cuales puede consultar en el documento adjunto. (Lea: Si se duda sobre existencia del contrato de arrendamiento no debe exigirse prueba del pago de cánones)

Se recordó que a través de la Sentencia C-122 del 2004 la Corporación ya había declarado la existencia de la cosa juzgada respecto a las expresiones demandadas y se había estado a lo resuelto en las dos providencias mencionadas anteriormente.

Finalmente, concluyó que lo procedente era estarse nuevamente a lo resuelto en dichas decisiones teniendo en cuenta que los demandantes no habían presentado razones que cumplieran con los requisitos para desconocer la cosa juzgada (M. P. Paola Meneses Mosquera).

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