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Corte explica por qué declaró inconstitucional restringir asignaciones testamentarias a quienes tengan hijos de matrimonios anteriores (9:35 a.m.)

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05 de Agosto de 2013

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La Corte Constitucional determinó que exigir la condición de viudez a quien tenga hijos de su matrimonio anterior, para que pueda ser asignatario testamentario, desconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Así, declaró inexequible la expresión “a menos que el asignatario tenga uno o más hijos del anterior matrimonio, al tiempo de deferírsele la asignación”, contenida en el artículo 1133 del Código Civil. Para la Sala Plena, este condicionamiento sobrepasa la esfera individual del ser humano, toda vez que lo persuade en una decisión íntima trascendental, como la es decidir si desea o no iniciar otro vínculo matrimonial. Indicó que ello infiere en la elaboración del proyecto de vida de quien se encuentra en estas condiciones. El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza salvó el voto, mientras María Victoria Calle y Luis Guillermo Guerrero lo aclararon (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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