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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Corte Constitucional respalda norma que reglamenta juramento estimatorio en Código General del Proceso (12:38 p.m.)

24 de Febrero de 2016

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Nota:
105248
La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “la diferencia entre la cantidad estimada y la cantidad probada”, contenida en el inciso cuarto del artículo 206 de la Ley 1564 del 2012, modificado por el artículo 13 de la Ley 1743 del 2014, mediante la cual se definen los presupuestos procesales del juramento estimatorio. Según la acción pública de inconstitucionalidad, con esta disposición se viola el principio de legalidad, en tanto impone una carga pecuniaria abiertamente ilegal. No obstante, para el alto tribunal, este entendimiento desconocería el espíritu mismo de la norma y de la sanción, relativo a garantizar el deber de lealtad y el principio de buena fe entre las partes, así como el de conseguir la celeridad y economía procesales. “En la expresión acusada no se desconoció ese margen de error, sino que, por el contrario, el legislador precisó aún más los extremos entre los cuales se calcula la sanción, toda vez que el artículo 206 original solo aludía al 10 % “de la diferencia”, agregó la corporación.  Finalmente, las magistradas María Victoria Calle y Gloria Stella Ortiz manifestaron salvamentos de voto respecto de la decisión anterior que, en su concepto, ha debido ser inhibitoria. Por su parte, los magistrados Jorge Iván Palacio, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas se reservaron la presentación de eventuales aclaraciones de voto sobre los fundamentos de las consideraciones de la sentencia (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).

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