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Corrección de providencia requiere que el error esté en la parte resolutiva o motiva

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16 de Julio de 2020

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Bajo el marco del artículo 286 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), la Sección Primera del Consejo de Estado recordó que la corrección de providencias puede ser efectuada por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Del mismo modo, precisó que dicha corrección requiere que el error esté en la parte resolutiva o motiva y, además, debe influir en el sentido de la decisión. En el caso concreto, la parte actora solicitó la modificación de una providencia constitucional. Ante ello y teniendo en cuenta que la corrección pretendida se encuentra en el encabezado de la tutela y no en su parte resolutiva o motiva y, además, dicha situación no influye en manera alguna en el sentido de la decisión, la Sala afirmó que lo razonable y lógico es denegar la solicitud impetrada (C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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