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Contratación entre EPS e IPS no requiere incluir pólizas de cumplimiento (3:45 p.m.)

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27 de Abril de 2017

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La contratación entre entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud se rige por el derecho privado, por lo que no le son aplicables las normas previstas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, así no habría obligatoriedad de incluir las pólizas de cumplimiento a que hace referencia el Estatuto General de la Contratación Pública. Precisó el Ministerio de Salud que será objeto de discusión entre EPS e IPS la suscripción o no de pólizas, teniendo en cuenta que el Decreto 780 del 2016, único reglamentario del sector Salud, no establece que las mismas sean requisito para suscribir contratos y/o acuerdos de voluntades entre los actores del sistema.     

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