Contadores pueden emitir certificaciones a hermanos o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
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26 de Junio de 2020
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La inhabilidad referente al grado de consanguinidad en el ejercicio contable únicamente se vería materializada en el caso de actuaciones como revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro de controversias de orden contable. Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, si una certificación de índole contable no corresponde a ninguna de estas actuaciones no hay inconveniente en su expedición a hermanos o parientes en el primer y segundo grado de consanguinidad. No obstante, el código de ética compilado en el anexo 4 del Decreto 2420 del 2015 proporciona un marco conceptual para identificar, evaluar y responder a las amenazas en el cumplimiento de los principios fundamentales. Si las amenazas identificadas no son claramente irrelevantes, el contador debe aplicar salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable, donde no se vea comprometido su juicio profesional. De lo contrario, debe declinar o suspender el servicio profesional específico involucrado.
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