¿Cuándo procede la tutela por controversias con aseguradoras?
21 de Marzo de 2018
Tratándose de controversias relacionadas con contratos de seguros, la Corte Constitucional ha sostenido que, en principio, dichos conflictos deben ser resueltos ante la jurisdicción ordinaria civil, en tanto el legislador previó la posibilidad de acudir a varias clases de procesos para solucionarlos a través del Código General del Proceso.
En efecto, en dichas vías se otorgan amplias oportunidades procesales para solicitar o controvertir pruebas y, si se considera necesario, interponer recursos. (Lea: Silencio de aseguradora frente a reclamación sobre honorarios y gastos genera su aprobación)
No obstante, la corporación ha admitido la procedencia excepcional de la tutela para pronunciarse en este tipo de controversias, en dos casos, a saber:
i. Cuando se verifica una grave afectación de los derechos fundamentales de un sujeto de especial protección constitucional.
ii. Cuando por el incumplimiento de las obligaciones contractuales que le asisten a la aseguradora, a pesar de la inequívoca demostración del derecho reclamado, se ha iniciado un proceso ejecutivo en contra del reclamante. (Lea: ¿Amparo por perjuicios extrapatrimoniales de la víctima debe estar contemplado expresamente en la póliza?)
Además de las hipótesis señaladas, la Corte también ha estudiado estos asuntos cuando se evidencia que más allá de la disputa económica que le sirve de origen hay una vulneración de los derechos al mínimo vital y vida digna.
Por ejemplo, explica la alta corporación, se ha otorgado el amparo en los siguientes tipos de casos:
i. Cuando las compañías de seguros niegan el pago de la prestación asegurada por contabilizar el tiempo de la prescripción desde un momento diferente de aquel que dispone la ley (Sentencias T-309A del 2013 y T-557 del 2013).
ii. Cuando en el contrato de seguro existen cláusulas ambiguas y estas son interpretadas por la aseguradora en contra del reclamante de la póliza. (Lea: Tomador del seguro de vida debe informar sinceramente su estado de salud)
iii. Cuando en materia de seguros de salud si antes de suscribir un contrato de medicina prepagada o un contrato de seguro médico la compañía no practica el examen de ingreso, caso en el cual no puede abstenerse de prestar o cubrir un servicio que no aparece expresamente excluido del negocio jurídico, teniendo en cuenta la naturaleza del riesgo que ampara y su pericia en dicha materia (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
Por lo anterior, si no se cumplen con estas causales excepcionales, la controversia debe ser resuelta en la jurisdicción ordinaria.
Corte Constitucional, Sentencia, Oct. 30/17
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