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Noticias / Civil


Corte Constitucional decidió si los alimentos se deben desde la primera demanda

24 de Enero de 2019

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Por considerar que vulnera los derechos a la dignidad humana, igualdad, a tener una familia y todos los demás fundamentales relacionados con los niños demandaron hace unos meses la expresión “los alimentos se deben desde la primera demanda”, consagrada en el artículo 421 del Código Civil.

 

A juicio de los demandantes, el actual entendimiento de la norma supone que los menores de edad no tienen necesidad de recibir alimentos hasta tanto presenten una demanda contra su progenitor, desconociendo la especial protección constitucional que sobre ellos recae y la lógica de que los alimentos se deben desde el mismo momento de la existencia.

 

De otra parte, argumentaban, el hecho de que en un hipotético caso una madre sostenga responsablemente al hijo ello no debe interpretarse como carencia de necesidad del menor. (Lea: Carencia de recursos económicos impide deducir responsabilidad penal por inasistencia alimentaria)

 

Agregaba que el ordenamiento jurídico no podía injustificadamente premiar al padre irresponsable de esa manera, arropando con el manto de la legitimidad una situación que a simple vista constituye una modalidad de violencia económica contra la mujer. (Lea: ¿Hasta qué edad se debe mantener al hijo que ni trabaja ni estudia?)

 

Así, concluían que “los derechos de los niños son fundamentales y prevalentes, especialmente el derecho a recibir alimentos, pues de él depende la subsistencia en condiciones dignas”, por lo que mantener esta normativa en el ordenamiento implicaría la legitimación de una especie de violencia económica.

 

Sin embargo, el Ministerio Público, en su concepto, indicó que la expresión demandada era exequible, por las siguientes razones:

 

  1. En el caso de los menores, mediante los artículos 17, 24, 41 y 111 de la Ley 1098 del 2006, los alimentos se causan a partir de la concepción y no del nacimiento.

     
  2. La norma acusada establece la forma como la obligación puede hacerse judicialmente exigible, en los eventos en que esta no se ha satisfecho voluntariamente.

     
  3. La disposición no regula el momento a partir del cual nace el derecho y la obligación de dar alimentos a los hijos, sino que es un medio para exigir su cumplimiento por el proceso judicial correspondiente.

 

Ahora bien, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, la Corte Constitucional declaró exequible la disposición acusada y descartó todos los cargos presentados por el demandante.

 

Se espera en los próximos días, en el habitual comunicado de prensa de la corporación, los pormenores de la decisión.

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