Consejo Superior realiza traducción de documentos para solicitar alimentos de personas en el extranjero
10 de Agosto de 2023
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declaró competente al Consejo Superior de la Judicatura para realizar la traducción oficial de documentos que sirven de soporte en el proceso de solicitud de alimentos de personas que se encuentran en el extranjero.
Al no encontrar norma expresa que regule lo relativo a las traducciones dentro del trámite de obtención de alimentos en el exterior, ni en la Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero, ni en el Acuerdo 2207 del 2003, ni en el Decreto 869 del 2016, aplicó lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley 153 de 1887 y 2 y 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En primer lugar, indicó que el artículo 40 del CPACA, al referirse a la etapa de pruebas dentro del procedimiento administrativo, dispone que ‘’los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales’’. Por lo tanto, corresponde a la parte interesada asumir los gastos asociados con dichas traducciones.
La regla general encuentra su excepción cuando hay una falta de capacidad económica para asumir el costo, como cuando la persona solicitante de la obtención de alimentos en el exterior reúna la calidad de madre cabeza de familia y no se encuentre en capacidad económica de sufragar las traducciones oficiales necesarias dentro del trámite, en este caso no deberá asumir el costo de dicha traducción sino que será responsabilidad del Consejo Superior.
En segundo lugar, la Sala aclaró que el Ministerio de Relaciones Exteriores solo tiene la obligación legal de atender las traducciones que tengan una relación directa con su labor funcional como entidad del poder Ejecutivo, que desarrolla la política exterior de Colombia.
Finalmente, explica que una de las obligaciones del Consejo Superior de la Judicatura es verificar que la solicitud sea enviada en debida forma. Cuando la disposición menciona que dicha autoridad deberá adoptar las medidas a su alcance para que la solicitud cumpla con los requisitos, se debe interpretar que dicha autoridad debe velar porque incluso la solicitud y sus anexos se envíen en el idioma del país donde se encuentra el demandado. Este deber incluye la obligación de traducir la documentación necesaria (C. P.: Édgar González López).
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