Consejo de administración puede acceder a documentación jurídica, económica y financiera de la copropiedad
27 de Mayo de 2021
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en la Ley 675 del 2001, son órganos de dirección y administración de la copropiedad la asamblea general, el administrador y el consejo de administración, si lo hubiere. Incluso, si existe este último, le corresponde el nombramiento del administrador. Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, al ser administradores los miembros del consejo de administración tienen acceso a la información relacionada con los contratos celebrados por el administrador, de manera que su limitación les generaría la imposibilidad de ejercer su función. Así las cosas, resulta contrario a la ley que se restrinja el acceso del consejo de administración a documentos relacionados con la situación jurídica, económica y financiera de la copropiedad. De otra parte, indicó la entidad, si bien no son responsabilidad del revisor fiscal de la copropiedad los pagos de la seguridad social, ello no significa que en su planeación e informes no deba indicar los riesgos que asumen los copropietarios cuando se incumplen esas obligaciones legales.
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