Conozca los requisitos para que prospere la rescisión por lesión enorme de partición sucesoral
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06 de Octubre de 2020
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A la luz del artículo 1405 del Código Civil, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y según las mismas reglas que los contratos. Además, agregó que la rescisión por causa de lesión enorme se concede al que ha sido perjudicado en más de la mitad de su cuota. De conformidad con lo anterior, enfatizó que la prosperidad de esta acción rescisoria por lesión enorme de particiones sucesorales está condicionada a varios requisitos, como: (i) debe tratarse de una universalidad sucesoral, conyugal o patrimonial de hecho, con independencia del tipo de activos que la conformen (no se exige que esté integrada por inmuebles, como sí lo hace en relación con la compraventa); (ii) en el proceso se debe demostrar el justo precio de la totalidad de los activos que integraban la masa al momento de la partición, los cuales deberán compararse con los que fueron adjudicados en la hijuela al accionante, so pena que se haga inviable la reclamación. Conozca todos los requisitos en el texto adjunto (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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