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Conozca la sentencia que declaró exequibles disposiciones sobre presunción de capacidad legal de personas con discapacidad

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26 de Abril de 2021

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La Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre los artículos 8 y 19 de la Ley 1996 del 2019, que estableció el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad, por ineptitud de la demanda. De igual forma, declaró la exequibilidad de los dos primeros incisos del artículo 6° y del artículo 53, que establecen la presunción de capacidad y la prohibición de interdicción, respectivamente. La Corporación argumentó esta decisión afirmando que a través de un sistema de apoyos y asistencia independiente e interdependiente las personas con discapacidad pueden ejercer su capacidad legal en igualdad de condiciones. Además, teniendo en cuenta que para la existencia y validez de un acto jurídico se requiere de la capacidad legal y la voluntad de la persona titular, aquellas personas que se encuentren absolutamente imposibilitadas para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato de comunicación posible tendrán que actuar bajo una sentencia de adjudicación judicial de apoyos, con las asistencias y respaldos que allí se especifiquen, incluso la representación de una tercera persona asignada por el juez. En el texto adjunto encontrará la aclaración de voto presentada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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