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Concurrencia de dos actividades peligrosas en producción del daño no impide adjudicar culpa a alguna de las partes (1:47 p.m.)

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13 de Mayo de 2016

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el análisis de responsabilidad derivada de un accidente de tránsito, explicó que tratándose de accidente de tránsito producido por la colisión de dos automotores, cuando concurren a la realización del daño, se ha postulado que estando ambos en movimiento estarían mediados bajo la órbita de la presunción de culpas. Sin perjuicio de lo anterior, nada impide que la parte demandante, acudiendo a las reglas generales previstas en el artículo 2341 del Código Civil, pruebe la culpa del demandado, aseguró el fallo. Tal circunstancia dista de la regla general, establecida por la jurisprudencia, de responsabilidad originada en actividad peligrosa, a la luz del artículo 2356 del citado código, que establece para aquellas un régimen conceptual y probatorio especial o propio, en el cual la culpa se presume en cabeza del demandado, indicó el alto tribunal (M. P. Luis Armando Tolosa).

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