Compañeros permanentes también tienen derecho a alimentos, si son víctimas de violencia intrafamiliar
30 de Abril de 2021
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Nota:
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Así lo determinó la Corte Constitucional luego de declarar exequible el numeral 4 del artículo 411 del Código Civil, bajo el entendido “de que esta disposición es aplicable a los compañeros permanentes que, al término de una unión marital de hecho, les sean imputables situaciones de violencia intrafamiliar o conductas a las que se refiere el numeral 3º del artículo 154 del Código Civil”. La Corte admitió el cargo relacionado con la vulneración del derecho a la igualdad y de la Convención Belem Do Para por parte de la disposición demandada. Se dio aplicación a un juicio estricto de igualdad y se encontró que “a la luz del acceso a la administración de justicia y del derecho a la reparación integral frente a situaciones de agresión (…) o violencia intrafamiliar” existe igualdad entre mujeres que hacen parte de un matrimonio y aquellas que hacen parte de una unión marital de hecho. El alto tribunal agregó que esta igualdad es independiente “de su vínculo natural o jurídico o su escogencia de formar una familia”. Así, se extendió el reconocimiento al identificar un déficit de protección a las mujeres víctimas de distintos tipos de violencia en el marco de una unión marital de hecho, tal y como ya lo había hecho en el caso del matrimonio a través de la Sentencia SU-080 del 2020 (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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