¿Cómo se determina un terreno baldío? (2:03 p.m.)
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22 de Abril de 2016
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La Corte Suprema de Justicia, al resolver una impugnación de una sentencia de tutela, estudió el concepto de terreno baldío e indicó dos presunciones, acordes con los artículos 1° y 2° de la Ley 200 de 1936, así: se presume que son de propiedad privada y no baldíos los inmuebles rurales poseídos por particulares, los cuales efectúan explotación económica del suelo mediante hechos propios de dueño, como plantaciones, sementeras, ocupación con ganados u otros de igual significación y se presume que son baldíos cuando los terrenos agrarios no son poseídos de la forma anterior, es decir, que no son objeto de aprovechamiento económico. Afirmó la alta corporación que si el Estado discute la primera presunción, es decir, que afirme que el bien no ha sido explotado económicamente, está obligado a demostrar que es un predio baldío, comprobando que no se cumplen las circunstancias para establecer su naturaleza privada. También, la Sala de Casación Civil aseguró que no es posible establecer la calidad o naturaleza sobre los inmuebles o terrenos únicamente con el certificado emitido por el registrador de instrumentos públicos, puesto que este documento sirve para formar el contradictorio e indicar quién constituye la parte demandada (M.P.: Luis Armando Tolosa Villabona).
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