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¿Cómo opera la autonomía de la voluntad y la buena fe en las estipulaciones contractuales? (10:14 a.m.)

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01 de Marzo de 2018

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En los contratos van inmersas no solo las expresas estipulaciones que las partes, en desarrollo de la autonomía de la voluntad, determinen como marco directo de su relación negocial, sino también aquellas que por su alcance resulten de su naturaleza, de manera particular los principios de lealtad y buena fe contractual, que se exige desde la etapa preliminar hasta el periodo de ejecución, explica la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, el Código Civil establece en su artículo 1602 que los contratos son leyes para las partes. Así las cosas, las partes están compelidas a atender todas las obligaciones que de él emanan, so pena de que su incumplimiento, falta de ejecución o ejecución tardía o defectuosa sea sancionada a título de responsabilidad subjetiva y por culpa. Por lo tanto, si bien tratándose de contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria, en caso de incumplimiento se habilita al contratante cumplido para pedir a su arbitrio la resolución del negocio; o las mismas partes pueden pactar las formas de poner fin al contrato bajo el principio de buena fe (M. P. Margarita Cabello Blanco).

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