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¿Cómo opera el término para interponer el recurso de revisión bajo la causal séptima?

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12 de Mayo de 2020

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A la luz del artículo 356 del Código General del Proceso, el recurso de revisión podrá interponerse dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia, precisó al Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Con base en ello, explicó que cuando se alega la causal prevista en el numeral 7º del artículo 355 el término para recurrir se contabiliza de manera diferente. En tal sentido, los dos años comenzarán a correr desde el día en que la parte perjudicada con la sentencia o su representante haya tenido conocimiento de ella, con límite máximo de cinco años. Lo anterior significa que no será a partir de la ejecutoria de la sentencia, según la regla general.  No obstante, aclaró que cuando la sentencia debe ser inscrita en un registro público el anterior término solo comenzará a correr a partir de la fecha de la inscripción. Conozca todas las precisiones frente al tema en el documento adjunto (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

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