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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


UNIFICACIÓN: Definen criterio de competencia aplicable en procesos de imposición de servidumbre (3:28 p.m.)

05 de Febrero de 2020

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Nota:
115271
La pluralidad de tesis que existen en los diferentes despachos del país condujo a que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia unificara su jurisprudencia en torno a la forma de determinar la competencia para conocer de los procesos de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica adelantados por empresas de servicios públicos domiciliarios. Precisamente, la corporación estableció que, en este tipo de procesos, en los que se está ejercitando un derecho real por parte de una persona jurídica de derecho público, la regla de competencia aplicable es la del numeral décimo del artículo 28 del Código General del Proceso, el cual instituye que en los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública conocerá, en forma privativa, el juez del domicilio de la respectiva entidad. Según la Sala, las cosas no pueden ser de otra manera, porque la decisión sobre el foro para conocer de ciertos procesos está reservada, como garantía del debido proceso, al legislador, quien, en el caso colombiano, además de establecer pautas específicas de competencia ofreció una regla insoslayable para solucionar casos en los que factores o fueros dentro del factor territorial llegaren a estar en contradicción (M. P. Álvaro Fernando García).

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