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¿Un juez de segunda instancia puede anular un matrimonio cuando lo solicitado es el divorcio?

07 de Febrero de 2017

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Si bien es cierto que las reglas del procedimiento civil establecen pautas precisas que limitan el campo de decisión que tiene el operador judicial que conoce la segunda instancia, también lo es el hecho que esos mismos lineamientos le imponen declarar de oficio las excepciones que evidencie.

 

Así lo advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al declarar infundada la revisión de  una sentencia que declaró la nulidad matrimonial en un proceso de divorcio, luego de que se constatara que el cónyuge demandado tenía un vínculo previo a aquel que se debatía en el proceso. (Lea: Nulidad del matrimonio impide atribuir carga alimentaria a uno de los contrayentes en favor del otro)

 

Precisamente, el recurso extraordinario fue sustentado con base en la causal 8ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, que lo hace procedente cuando existe una nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de seguir debatiendo, es decir, por la configuración de vicios in procedendo, mas no de los denominados in judicando.

 

Según el alto tribunal, esta prerrogativa se encuentra contemplada en el artículo 140, numeral 12, del Código Civil, según el cual el matrimonio es nulo respecto del hombre o de la mujer, o de ambos, si existe uno anterior; y en el artículo 15 de la Ley 57 de 1887, en donde se califican como insubsanables, entre otras, las nulidades del artículo 140 referido y, además, se faculta al juez para declarar nulos, aun de oficio, este tipo de contratos celebrados en contravención a aquellas disposiciones prohibitivas.

 

De ahí que la potestad de decretar la nulidad de un matrimonio, sin haber sido solicitada, cuando de por medio está la irrupción de una hipótesis nulitiva de las denominadas absolutas no es una cuestión que devenga potestativa del funcionario judicial, sino que, más bien, se revela impositiva para él.

 

En efecto, en esos eventos se trata de preservar el orden público, particularmente en lo que se refiere a la unidad de los lazos matrimoniales, teniendo en cuenta que su fin es dar forma a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, resaltó la Sala.

 

‘Extra petita’

Por otro lado, aclaró que es igual de improcedente alegar que este tipo de determinación es ajena al trámite procedimental en el que era dable declarar la nulidad matrimonial, pues esta formulación es, a su juicio, un asunto que corre por la misma vía procesal, en tanto el legislador instituyó su regulación de tal forma que entre ellas obran plurales coincidencias en cuanto a su trámite, así como una interrelación normativa.

 

Tampoco será próspera la revisión bajo la causal 8ª cuando se censure al juez por haber fallado de manera extra petita cuando lo solicitado es el divorcio y se declara la nulidad del vínculo marital, porque, como se dijo, esa facultad se encuentra dentro del núcleo resolutivo que había de ser abarcado para poderle dar cabal definición al asunto litigioso puesto de presente. (Lea: Estudie la competencia territorial del proceso de divorcio en el CGP)

 

Lo anterior teniendo en cuenta que figura dentro de la competencia del juez de segunda instancia, al resolver un recurso de apelación, la resolución de los puntos íntimamente ligados al tema objeto de la alzada que, aun cuando no hayan sido cuestionados, no se encuentran vedados y, por ende, no se enmarcan dentro de la prohibición de reformar en perjuicio (M. P. Margarita Cabello).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-4442017 (11001020300020120200300), 01/25/17

 

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