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Civil


Tutela no debe usarse para desconocer caducidad del proceso de filiación

Este término no solo evita la negligencia del interesado en el ejercicio del derecho de acción, sino que impide la desestabilización permanente de las relaciones familiares.
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05 de Febrero de 2014

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La acción de tutela no puede ser usada para desconocer las reglas de caducidad del proceso de filiación, especialmente cuando se interpone con el fin de cuestionar los vínculos familiares construidos con el paso de los años.

 

Así lo afirmó la Corte Constitucional, al recordar que dichas normas son un límite temporal de orden público previsto por el legislador para acudir a la administración de justicia, que no solo evita la negligencia del interesado en el ejercicio del derecho de acción, sino que también impide la desestabilización permanente de las relaciones familiares.

 

Además, el término de 140 días para impugnar la paternidad busca proteger el estado civil y la personalidad y seguridad jurídicas e impedir que los involucrados estén sometidos a largos periodos de incertidumbre sobre la continuidad de su relación filial y los derechos y obligaciones derivados de esta.

 

En el caso analizado, el alto tribunal concluyó que no existió justificación para que el accionante impugnara la paternidad ocho años después de tener certeza sobre la inexistencia de esta, por tanto, dicho término no se podía inaplicar.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-381, jun. 28/13, M. P. Luis Guillermo Guerrero)

 

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