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Título ejecutivo complejo se debe analizar en conjunto para determinar el mandamiento de pago

23 de Febrero de 2016

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Si bien de la parte resolutiva de la sentencia se desprende una obligación clara, expresa y exigible que sirve de título de restablecimiento del derecho, la Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que de dicha providencia no puede hacerse una lectura fraccionada, ni se puede considerar que únicamente lo consignado en la parte resolutiva presta mérito ejecutivo.

 

De esta manera, la alta corporación concluyó que, tratándose de un título ejecutivo complejo, se deben analizar en conjunto todos los documentos que lo integran para librar o no el mandamiento de pago. (Lea: Títulos valores son ejecutables ante juez administrativo, si provienen de contrato estatal)

 

Como consecuencia, el alto tribunal de la administración recordó la jurisprudencia constitucional en cuanto a la obligatoriedad de la parte considerativa de la sentencia, en la que afirma  que se ha distinguido como parte vinculante de un fallo:

 

• El decisum, es decir, la parte resolutiva o la decisión del caso concreto.

 

• La ratio decidendi o las razones que sirven de fundamento a la decisión.

 

Así las cosas, el alto tribunal aclaró que sin el entendimiento y el análisis del conjunto de la parte considerativa de una providencia  no es posible, reiteró, entender el real veredicto objeto de ejecutoriedad (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020110012601 (19633), Feb. 10/16).

 

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