Terminación unilateral del contrato de suministro sin duración definida requiere de preaviso (1:23 p.m.)
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19 de Noviembre de 2019
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Según la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el plazo razonable para anunciar la terminación anticipada de un contrato de suministro puede definirse previa o expresamente o, en su defecto, establecerse siguiendo los mismos criterios dispuestos para el cumplimiento de las prestaciones propias del convenio. Sin embargo, la Sala expuso que cuando el negocio jurídico no tiene una duración estipulada, y a pesar del cabal cumplimiento de las prestaciones, puede terminar unilateralmente si el contratante preavisa al otro, para lo cual debe contemplar un plazo razonable y suficiente. Ahora bien, cuando la finalización tiene como causa el incumplimiento contractual, el proveedor debe acudir a lo establecido en los artículos 973 y 972 del Código de Comercio (M. P. Luis Alonso Rico).
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