27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 36 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Supernotariado y Registraduría adoptan medidas para la inscripción de nacimientos y defunciones

30 de Marzo de 2020

Reproducir
Nota:
44589
Imagen
registro-civil-registraduriaflickerentidad.jpg

La Superintendencia de Notariado y Registro y la Registraduría Nacional de Estado Civil emitieron la Circular Conjunta 037 del 2020, por medio de la cual se adoptan medidas para la inscripción de nacimientos y defunciones en el registro civil durante el tiempo de duración de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (covid – 19).

 

Inscripción de nacimientos

 

El registro de los nacimientos podrá realizarse en las notarías autorizadas para prestar el servicio y de acuerdo a los turnos establecidos por la Supernotariado en la Resolución 03196 del 2020. A las inscripciones que se realicen durante el periodo de duración del aislamiento preventivo obligatorio no se les hará impresión de huellas plantares del menor, ni se utilizarán los equipos biométricos, con el fin de evitar la propagación del virus.

 

Adicionalmente, y en cumplimiento con la Circular 031 del 2020, cuando la inscripción no pueda hacerse dentro del plazo legalmente señalado, los padres o declarantes podrán hacerlo posteriormente y no será tenido en cuenta como extemporánea.

 

Inscripción de defunciones

 

Al igual que la inscripción de nacimientos, la de defunciones se hará en las notarías autorizadas para ejercer funcionamiento y de acuerdo a los turnos establecidos. En caso de que el deceso ocurra durante el aislamiento preventivo obligatorio y no pueda registrarse en el plazo legalmente establecido (dos días contados desde la ocurrencia del hecho), en el momento en que se haga el trámite no se considerará extemporáneo y, por lo tanto, no será obligatorio adjuntar la orden el inspector de policía.

 

Así mismo, durante este periodo, para los eventos en los que se requiera, el fallecimiento podrá probarse con el certificado médico de defunción legalmente expedido, acompañado del certificado de vigencia de la cédula, en caso de ser mayor de edad.  

 

Supernotariado, Carta circular 037, Mar. 27/20.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)