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Civil


Supernotariado unifica criterios respecto a remisión normativa en trámite sucesoral ante notario

Las normas procesales se refieren a la jurisdicción ordinaria, la cual, debido a su naturaleza adversarial, prescinde del mutuo acuerdo como requisito.
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17 de Noviembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Superintendencia de Notariado y Registro, en reciente oficio, unificó criterios en cuanto a la remisión que realiza el Decreto 902 de 1988 al Código de Procedimiento Civil, para efectos de adelantar el trámite de sucesión ante notario.

 

Según la entidad, dicha remisión se hizo en su momento porque era idóneo y el contenido de la norma no implicaba contradicción alguna respecto al avalúo de los bienes que los solicitantes debían presentar, además era procedente por fines prácticos.

 

No obstante, aclaró, lo expuesto en los artículos 444, 487 y 489 del Código General de Proceso, sobre avalúo y pago con productos, liquidación de sucesiones y anexos de la demanda, hace referencia clara al proceso que se surte ante la jurisdicción ordinaria, lo cual, debido a la naturaleza adversarial de la misma, prescinde del mutuo acuerdo como requisito para su inicio.

 

Por lo tanto, este último respeta lo contenido en el Decreto 902 de 1988, el cual es de aplicación exclusiva para el trámite sucesoral ante notario, haciendo referencia clara al principio de especialidad previsto en el Código Civil, el cual señala que las normas de carácter especial prevalecen en su aplicación sobre aquellas de carácter general.

 

Así las cosas, no habría lugar a dar aplicación de los requisitos relacionados con el inventario y avalúo de los bienes relictos, ya que el trámite notarial no requiere demanda para su inicio y, por ende, tampoco anexos de la misma.

 

Una eventual aplicación de lo mencionado en el trámite notarial rompería indiscutiblemente con la primacía de la voluntad y el mutuo acuerdo, precisó la entidad.  

 

Supernotariado, Concepto 2407, Oct. 31/16

 

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