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Civil


Sociedad conyugal sin liquidar no impide reconocer sociedad patrimonial entre compañeros permanentes

La sociedad patrimonial entre concubinos solo surge si la sociedad conyugal que tenía uno de los compañeros fue disuelta.
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31 de Octubre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes solo surge si la sociedad conyugal que uno de ellos tenía fue disuelta, sin importar que aún no se haya liquidado. (Lea: Precisiones sobre unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes)

 

Del mismo modo, advirtió la Sala que al disolverse quedan definidos los activos y los pasivos del vínculo conyugal, delimitados los aportes que hicieron los cónyuges y claros los parámetros a partir de los cuales debe realizarse la liquidación subsecuente. (Lea: Lista sentencia sobre sociedad patrimonial entre compañeros permanentes)

 

Sin embargo, aclaró que mientras la sociedad conyugal subsista a su haber social ingresan los bienes que la ley dispone con sus respectivos condicionamientos, de conformidad con lo regulado en el artículo 1781 del Código Civil. Ello hasta que se disuelva, lo que ocurre únicamente por los motivos establecidos en el artículo 1820 ídem.

 

Preexistencia

 

En efecto, explicó que para evitar la preexistencia de sociedades conyugales y patrimoniales basta con que se realice la disolución. Lo anterior toda vez que es esta, y no la liquidación, la que le infiere la muerte a la sociedad conyugal.

 

En tal virtud, concluyó que la preexistencia de una sociedad conyugal no impide la formación de la sociedad de hecho entre compañeros permanentes, ni su vigencia excluye la posibilidad de otras sociedades entre consortes o entre estos y terceros, por cuanto aquélla surge ex legge por la celebración del matrimonio (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-144282016 (68001311000720110004701), oct.10/16

 

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