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Silencio no es una aceptación tácita de la oferta

03 de Febrero de 2015

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La eficacia jurídica de la oferta depende de que se derive de un acto voluntario del oferente tendiente a celebrar un contrato y, además, de que sea firme, inequívoca, precisa, completa y conocida por el destinatario.

 

En ese sentido, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que el destinatario debe manifestar su asentimiento o conformidad con la propuesta, ya sea de manera tácita o expresa.

 

Frente a la aceptación tácita, es decir, la que no es escrita ni verbal, advirtió que el silencio no equivale a ella, pues la mudez de la persona no significa consentir la relación contractual, por lo cual es necesario que el consentimiento se materialice con actos positivos que manifiesten la voluntad o permitan suponerla de modo inequívoco.

 

Así, no debe quedar duda de la adhesión al contenido de la oferta, pues la aceptación es la etapa final del proceso de formación del contrato. Como el consentimiento debe ser cierto y no presunto, solo puede basarse en hechos reales que lo demuestren; por ejemplo, a los que las partes, la costumbre y la ley han dado ese significado, añadió el alto tribunal.

 

Igualmente, el juez debe verificar que el consentimiento tácito se exprese con hechos que cumplan las exigencias legales para constituir aceptación, en donde resultan trascendentes todos los actos, tratos o conversaciones preliminares encaminados a perfeccionar el acuerdo de voluntades, y que también evidencian las reglas de juego.

 

Contraoferta

Cabe destacar que la propuesta no puede aceptarse de forma extemporánea, ni con condiciones o reservas, porque el acto unilateral que tenga tales particularidades constituye una nueva oferta, en la que el destinatario se convierte en oferente, y el que lo era inicialmente adquiere la calidad de receptor, explica la sentencia.

 

De hecho, cuando el destinatario introduce variaciones a la oferta, puede ocurrir que este presente una contraoferta, las partes decidan no contratar o celebren el convenio bajo estipulaciones diferentes, concluyó.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-054 (11001310304420100039901), ene. 26/15, M. P. Ariel Salazar)

 

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