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Sentencia proferida por fuera del plazo legal no configura nulidad por falta de competencia

Es carga del recurrente precisar el motivo concreto de inconformidad y demostrar su ocurrencia.
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05 de Febrero de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aclaró que la nulidad por falta de competencia, consagrada en el numeral 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil (CPC), no se configura cuando la determinación judicial se adopta luego de transcurridos dos meses desde que se recibió el diligenciamiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 124 del referido estatuto, adicionado por el artículo 9º de la Ley 1395 del 2010.

 

Así las cosas, explicó que no resulta procedente el recurso de revisión cuando ese argumento se dirige a fundamentar la causal octava instituida en el artículo 380 del CPC, que consiste en “existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso”, pues, por regla general, su naturaleza debe ser estrictamente procesal.

 

Quedan por fuera las deficiencias procedentes que para ese momento estén superadas o los sucesos que se enuncian por separado en la causal séptima, de indebida representación o falencias en la notificación y el emplazamiento de los participantes.

 

En este evento, es carga del recurrente precisar el motivo concreto de inconformidad y demostrar su ocurrencia, sin que el juzgador pueda ocuparse oficiosamente de acreditar los hechos alegados para fundarla, aunque sí es de su resorte verificar que no haya vencido el plazo que conceden las normas adjetivas para el efecto (M. P. Ariel Salazar).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-217122017 (11001020300020150150600), 18/12/17

 

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