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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Se pueden celebrar acuerdos mediante escritura pública para apoyar a mayores de edad con discapacidad

09 de Marzo de 2021

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La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 16 de la Ley 1996 del 2019, mediante la cual se creó un régimen para que las personas con discapacidad mayores de edad pudieran ejercer su capacidad legal.

 

La norma concibe, entre otras medidas, dos instrumentos concretos de apoyo para que esta población pueda llevar a cabo actos jurídicos: (i) “la designación de apoyos en un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario, según el caso, denominado adjudicación judicial de apoyos” y (ii.) “la celebración de acuerdos mediante escritura pública suscrita por la persona titular del acto jurídico y la o las personas naturales mayores de edad o jurídicas que actúen como apoyos”.

 

En este segundo caso, debido a que la protocolización del acto se da mediante escritura pública, de acuerdo con la ley es el notario quien debe dar fe sobre el contenido declarado en el documento. (Lea: Elementos fundamentales de la ley sobre capacidad legal plena de ciudadanos con discapacidad)

 

El artículo demandado establece las condiciones y obligaciones que deben observar las notarías con el fin de que dicho acuerdo se ajuste fielmente a la voluntad del titular, a sus preferencias y a la ley. Sin embargo, a juicio de los accionantes, las facultades conferidas en el marco de este proceso iban en contravía del artículo 131 superior.

 

La Sala revisó la fuente y los límites constitucionales y legales de las competencias de los notarios a la luz de normas como el Estatuto del Notariado (Decreto Ley 960 de 1970). De ahí concluyó, al revisar las funciones específicas que les confería la disposición demandada, que el cargo no tenía sustento. En su análisis, el alto tribunal señaló que estas facultades “constituyen un gran avance en materia de derechos y resultan acordes con el modelo social de discapacidad, que se integró al bloque de constitucionalidad con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) aprobada mediante la Ley 1346 de 2009” y en donde se reconoce la capacidad jurídica de esta población. (Lea: Ejercicio de capacidad legal de las personas mayores con discapacidad: un decreto esperado, muchos interrogantes)

 

Finalmente, añadió que, a juicio de la Corporación, la labor de verificar “la congruencia del texto del acuerdo de apoyo con la voluntad y preferencias de quien lo suscribe y del cumplimiento de la ley, como también la realización de ajustes razonables para que se dé una comunicación efectiva que atienda las necesidades particulares de la persona y garanticen su accesibilidad” no resulta incompatible, por el contrario, desarrolla el servicio público confiado a los notarios en el artículo 131 constitucional “de dar fe pública sobre los actos jurídicos, declaraciones y documentos que se otorguen” (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

 

Corte Constitucional, Comunicado 08, Sentencia C-052, Mar. 05/21.

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