Sanciones aplicables por la asamblea de propietarios o el consejo de administración están previstas en la Ley 675 del 2001 (2:22 p.m.)
76373
11 de Octubre de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Las sanciones que deben ser aplicadas por la asamblea de propietarios o el consejo de administración, según el caso, son las previstas por el artículo 59 de la Ley 675 del 2001, sobre sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, sin que ellos puedan establecer un tipo de regulación diferente, señaló el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El reglamento de propiedad horizontal debe contener las conductas objeto de la aplicación de sanciones, con especificación de las que proceden en cada caso, así como la duración razonable.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!